¿Qué es la Ley REP?
La Ley N° 20.920 de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida al Productor, más conocida como Ley REP, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), en la cual los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país.
¿Qué Productos Regula la Ley?
La Ley establece que se deberá establecer un Decreto de Metas para cada producto prioritario. La publicación del decreto determinará el momento en que comenzará a regir la obligación de organizar y financiar la recolección y tratamiento de cada uno de estos residuos.
Actualmente se han publicado dos decretos de metas para los productos: Neumáticos y Envases y Embalajes. Los Cuales establecen las siguientes metas:
Decreto Neumáticos (DS 8/2019, Ministerio del Medio Ambiente):
Categoría A (Aro inferior a 57 pulgadas) | Categoría B (Aro superior a 57 pulgadas) | |||
---|---|---|---|---|
Recolección | Valorización (*) | Recolección (**) | Valorización | |
Año 1 | 50% | 25% | 25% | |
Año 2 | 30% | |||
Año 3 | 35% | |||
Año 4 | 80% | 60% | ||
Año 5 | 75% | |||
Año 6 | 80% | |||
Año 7 | ||||
Año 8 | 90% | 90% | 100% | |
Año 9 |
Se entenderá por valorización las siguientes operaciones: Recauchaje, Reciclaje material, Coprocesamiento, Valorización energética.
(*) De los porcentajes señalados, el 60% como mínimo, deberá corresponder a NFU sometidos a reciclaje material o recauchaje.
(**) Para la categoría B se entenderá cumplida la recolección al cumplirse la meta de valorización.
Decreto envases y embalajes (DS 12/2020):
Artículo 21: Metas de Recolección y Valorización para envases y embalajes domiciliarios:
Cartón para líquidos | Metal | Papel y cartón | Plástico | Vidrio | |
---|---|---|---|---|---|
Año 1 | 5% | 6% | 5% | 3% | 11% |
Año 2 | 8% | 9% | 9% | 6% | 15% |
Año 3 | 11% | 12% | 14% | 8% | 19% |
Año 4 | 15% | 15% | 18% | 11% | 22% |
Año 5 | 19% | 17% | 23% | 14% | 26% |
Año 6 | 23% | 21% | 28% | 17% | 31% |
Año 7 | 27% | 25% | 34% | 20% | 37% |
Año 8 | 31% | 29% | 39% | 23% | 42% |
Año 9 | 36% | 32% | 45% | 27% | 47% |
Año 10 | 40% | 36% | 50% | 30% | 52% |
Año 11 | 50% | 45% | 60% | 37% | 58% |
Año 12 en adelante | 60% | 55% | 70% | 45% | 65% |
Durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 50% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías, excluyendo al vidrio.
Las metas de recolección de envases domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización.
Artículo 23: Metas de Recolección y Valorización para envases y embalajes no domiciliarios:
Metal | Papel y cartón | Plástico | |
---|---|---|---|
Año 1 | 23% | 48% | 13% |
Año 2 | 32% | 54% | 19% |
Año 3 | 42% | 60% | 25% |
Año 4 | 51% | 65% | 32% |
Año 5 | 61% | 71% | 38% |
Año 6 | 64% | 74% | 42% |
Año 7 | 66% | 78% | 46% |
Año 8 | 68% | 81% | 51% |
Año 9 en adelante | 70% | 85% | 55% |
Durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, los productores podrán cumplir hasta un 100% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad de toneladas equivalente de cualquiera de las otras subcategorías.
Las metas de recolección de envases no domiciliarios se entenderán cumplidas en el momento de su valorización.
Artículo 24. Consumidores industriales. Los consumidores industriales deberán optar por una de las siguientes opciones en relación con los residuos de envases no domiciliarios que generen:
- Entregarlos a un sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éste e informadas a todos los involucrados; o,
- Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados. Respecto de la obligación de informar al Ministerio establecida para este caso en el inciso segundo del artículo 34 de la Ley, los consumidores industriales deberán cumplir con lo señalado en el artículo 40 de este decreto, y deberán a su vez optar por una de las siguientes opciones:
1) Informar directamente al Ministerio sobre la valorización efectuada. Si así lo hiciere, las toneladas valorizadas por dicho consumidor industrial serán asignadas a todos los sistemas colectivos de gestión de forma proporcional a las toneladas, de la subcategoría correspondiente, introducidas en el mercado por sus integrantes durante el año anterior a aquel en que se valorizaron dichos residuos; o,
2) Celebrar un convenio con un sistema de gestión, para que éste informe en su nombre y representación. En este caso, las toneladas de residuos que haya generado ese consumidor industrial y que hayan sido efectivamente valorizadas, se le imputarán al sistema de gestión con el que haya celebrado el convenio ya referido.
¿Qué actores establece la ley?
La Ley REP establece a los siguientes actores:
Fuente: https://economiacircular.mma.gob.cl/ley-rep/
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